Tras la determinación por parte de la Directiva de querer crear un Plan de Igualdad, el siguiente paso y el más crítico es el de crear la Comisión Negociadora. Se trata de una figura clave representante tanto de la organización como de los empleados y formarla de manera incorrecta puede suponer la nulidad del plan y sus consiguientes penalizaciones.
Para que eso no ocurra y para que puedas dejar tu integridad a salvo, en este artículo te explicamos todo lo que tienes que saber a la hora de crear la Comisión Negociadora y que tu Plan de Igualdad sea todo un éxito.
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Lo que encontrarás en este artículo:
- ¿Qué es la Comisión Negociadora?
- ¿Quién compone la Comisión Negociadora?
- ¿Qué aspectos hay que tener en cuenta a la hora de constituir la Comisión Negociadora?
- ¿Cuál es el Plazo para construir la Comisión Negociadora?
- ¿Cuáles son las funciones de la Comisión Negociadora?
- ¿Cómo iniciar el proceso de negociación?
#1. ¿Qué es la Comisión Negociadora?
El artículo 5 del RD 901/2020 establece que los Planes de Igualdad deben ser negociados con la representación legal de las personas trabajadoras. Para ello «se constituirá una comisión negociadora en la que deberán participar de forma paritaria la representación de la empresa y la de las personas trabajadoras«.
Es decir, la Comisión Negociadora no es nada más y nada menos que el agente encargado de elaborar el Plan de Igualdad: será quién haga las negociaciones, diseñe los objetivos, haga las evaluaciones, proponga las mejoras, haga los seguimientos, etc.
Sin esta comisión, el Plan de Igualdad no podría salir adelante, por eso atender a cómo se forma es tan importante.
#2. ¿Quién compone la Comisión Negociadora?
La composición de este comité estará formado por las siguientes partes:
- La representación legal de la empresa.
- La representación legal y/o sindical de las personas trabajadoras.
La representación del primer caso está clara, pero la segunda no tanto y es el motivo de que la mayoría de Planes de Igualdad queden declarados nulos.
Entonces, ¿Quién puede representar a la parte de la fuerza laboral? La respuesta varía dependiendo de las circunstancias.
Los trabajadores tienen representación dentro de la empresa
Si las personas trabajadoras tienen representación legal participarán el comité de empresa junto con los delegados/as de personal, en su caso, o las secciones sindicales siempre y cuando sumen mayoría y así lo acuerden.
Los trabajadores no tienen representación dentro de la empresa
En el caso de que las personas trabajadoras no cuenten con representación legal y desde la dirección tampoco promuevan soluciones (como elecciones), quienes cuenten como representantes de los colaboradores para hacer las negociaciones serán los sindicatos más representativos de la región y del sector al que pertenezcan, los cuales deberán responder a la solicitud en un plazo de 10 días. Estos son UGT y CC.OO.
En ningún caso la representación de los colaboradores puede hacerse a dedo ni ser impuesta.
Debe ser negociada y consensuada de manera voluntaria. De hecho, hacerlo de otra manera iría en contra de todo el propósito de los Planes de Igualdad y las intenciones de hacerlo carecerían de sentido.
Además, siempre que se pueda tendrá que ser paritaria y haber un equilibrio entre hombres y mujeres.
Por último, es aconsejable que quienes entren a formar parte de la Comisión Negociadora tenga formación en materia de Igualad, así como en la gestión de los Recursos Humanos.
#3. ¿Qué aspectos hay que tener en cuenta a la hora de constituir la Comisión Negociadora?
Para que una Comisión Negociadora sea considerada válida, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Estará formada de una manera equilibrada y paritaria, habiendo el mismo número de representantes hombres y mujeres.
- El reparto de las personas con voz y voto se efectuará con respeto al derecho de todas las personas legitimadas para negociar y en proporción a su representatividad, las cuales no pueden superar el número de 13 personas en representación de cada parte; 6 si se ha configurado a partir de sindicatos representativos.
- La presidencia de la comisión debe decidirse de mutuo acuerdo por ambas partes.
- Es posible contar con apoyo y asesoramiento externo especializado en Igualdad Laboral, los cuales podrán intervenir en las sesiones con voz, pero sin voto. (¡Puedes contar con GHC para esta parte!)
❗ ¡Ojo! La Comisión Negociadora no puede decidir no negociar. No es un derecho, es una obligación y un deber. Todo lo que conste en el Plan de Igualdad debe ser negociado en un acto de buena voluntad y transparencia.
En caso de no alcanzar acuerdos, se puede acudir a los procedimientos y órganos de solución de conflictos autónomos, previa intervención de la comisión paritaria del convenio correspondiente.
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#4. ¿Cuál es el plazo para construir la Comisión Negociadora?
La Comisión Negociadora deberá constituirse en un plazo máximo de 3 meses desde que la plantilla haya alcanzado los 50 trabajadores.
Aquellas empresas que tengan menos de 50 trabajadores pero estén obligadas por convenio, deberán iniciar el procedimiento de negociación dentro del plazo que establezca dicho convenio. En el caso de que no se especifique ninguna fecha límite, esta será de 3 meses pasada la publicación del mismo.
Cuando la elaboración del Plan de Igualdad se debe por imposición de la autoridad laboral, el plazo queda fijado en el acuerdo.
Una vez formada la comisión negociadora se deberá levantar un acta de constitución en el que queden registrados todos los aspectos relevantes tales como:
- Quién compone la comisión, especificando la función de cada persona.
- Funciones de la Comisión Negociadora.
- Régimen de funcionamiento interno.
- Metodologías y procedimientos de sustitución.
- Calendario de reuniones.
- Compromiso de Confidencialidad.
- Toda aquella información que las partes consideren oportunas.
#5. ¿Cuáles son las funciones de la Comisión Negociadora?
Las funciones que debe realizar la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad están especificadas en el Real Decreto 901/2020:
- Negociación y elaboración del diagnóstico y las medidas que integrarán el Plan de Igualdad.
- Elaboración del informe de los resultados del diagnóstico previamente mencionado.
- Identificación de las medidas prioritarias derivadas del diagnóstico, así como su ámbito de aplicación, los recursos materiales y humanos que serán necesarios para su implantación, las personas responsables, y un cronograma de actuaciones.
- Impulso de la implantación del Plan de Igualdad en la empresa.
- Definición de las métricas e instrumentos de recogida de datos para realizar el seguimiento y evaluación del grado de cumplimientos de las acciones desarrolladas en el Plan.
- Cuantas otras funciones que se deban realizar atribuidas por el convenio o la autoridad laboral.
- Informar y sensibilizar a la plantilla respecto al Plan de Igualdad, sus objetivos y las medidas que en él constan.
#6. ¿Cómo iniciar el proceso de negociación?
Una vez que la Dirección se ha comprometido a impulsar el cambio en su organización y se ha formado la Comisión Negociadora, el proceso es el siguiente:
- Iniciar de inmediato la negociación.
- Durante el proceso de negociación, que puede durar varios días e incluso semanas, se levantará acta de cada una de las reuniones, que deberán ser aprobadas y firmadas.
- Negociar con buena fe con el fin de alcanzar acuerdos conformes para ambas partes.
- Mantener una línea de negociación abierta, siempre y cuando sea razonable.
- Formular propuestas y alternativas por escrito, especialmente cuando las negociaciones no parezcan ir a buen puerto.
- Para una correcta y legítima negociación, la empresa debe facilitar a la comisión toda la documentación que sea necesaria.
- Todas las personas que intervienen en la negociación de los Planes de Igualdad tendrán los mismos derechos y obligaciones que las de los convenios y acuerdos colectivos.
- Las personas que integran la comisión negociadora, así como las expertas sin voto, deberán observar en todo momento el deber de sigilo con respecto a aquella información confidencial que les haya sido comunicada. En cualquier caso, ningún documento proporcionado para la negociación podrá ser utilizado fuera de este ámbito.
- Una vez finalizadas las negociaciones de lo que será el Plan de Igualdad definitivo, deberá quedar todo plasmado por escrito y firmado para poder proceder a su registro.
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